Un tribunal le dice a la DGT que no puede multar ni quitar puntos si no se identifica al conductor del vehículo

El propietario de un vehículo, no estuvo de acuerdo con una multa que le puso la DGT por conducir con exceso de velocidad sin ser previamente identificado el conductor del vehículo. Pincha aquí para ver la noticia completa. 

Con esta multa, la DGT, se saltó la presunción de inocencia del conductor que presenta pruebas de que él no conducía, pero que se niega a decir quien llevaba su coche en aquel momento. Por saltarse la presunción de inocencia, la sentencia judicial, concluye que Tráfico no puede multar ni quitar puntos al propietario del vehículo.

Ahora bien, esto no significa que no identificar al conductor deje impune la infracción.

El abogado que llevó el caso, consiguió que se anulase la multa de 300€ y 2 puntos al propietario del coche. Pero ahora vendrá una segunda lucha, pues la Ley obliga a los propietarios a identificar al conductor en caso de recibir una notificación de multa, y establece que ” el incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave” castigada con una sanción económica de 900 euros.

Todos sabemos que hay gente que prefiere pagar el doble o el triple de la sanción por no identificar al conductor, sobre todo, si existe una importante retirada de puntos o se trata de una persona famosa.

En el bufete de abogados de Las palmas, Vaguada y asociados, podemos estudiar su caso y asesorarle. Somos especialistas en solucionar todo tipo de problemas que le pueda surgir con el servicio de tráfico, derecho civil, derecho bancario, derecho de familia

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