Declaración de la Renta 2020.- ¿ Qué gastos puede deducirse el propietario de un inmueble arrendado?

Si eres propietario de un inmueble alquilado, este post te interesa. Debes saber que hay una serie de gastos que te puedes deducir y que van a servir para reducir los ingresos del arrendamiento, y por tanto, pagar menos impuestos en tu Declaración de la Renta.

Como normal general, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, destacando los siguientes:

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); los de administración, servicios de vigilancia o portería; los de formalización del contrato de arrendamiento o de abogados y procuradores en un procedimiento de desahucio; las cuotas de las primas de seguros; los de suministros de electricidad, calefacción, agua, etc.; la amortización de los bienes muebles y la del inmueble y los importes no satisfechos por el inquilino siempre que se encuentre en concurso o hubieran transcurrido tres meses -excepcionalmente en 2020 y 2021, porque antes eran seis- entre la primera gestión de cobro y el final del período impositivo, teniendo en cuenta que el importe de alquiler exigible habrá de declararse como ingreso.

También se pueden deducir los gastos de financiación del inmueble en alquiler y los de reparación y conservación, si bien la suma de estos dos últimos gastos está limitada en el importe de los ingresos.

¿ Me puedo deducir los gastos de un inmueble que no he tenido alquilado en todo el año?

En estos casos, hay que tener en cuenta la naturaleza de los gastos. Los de suministros, IBI, comunidad de vecinos, amortización, etc. solo son deducibles por el tiempo en que ha estado el inmueble alquilado.

Sin embargo, los gastos incurridos durante el tiempo en que no se alquila son deducibles cuando sean necesarios para acondicionarlo para el futuro arrendamiento, tales como la pintura o los de reparación y conservación.

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