¿ Es obligatoria la fianza en los contratos de alquileres de vivienda?

¿ Qué es la fianza? ¿ Es obligatoria su entrega? ¿ A cuánto asciende su cuantía? ¿ Me la tienen que devolver?

En este post vamos a tratar de aclarar todas estas preguntas, así que tanto si eres propietario de una vivienda arrendada, como si eres un inquilino, lo que vamos exponer a continuación te interesa.

La fianza es una cantidad de dinero que entrega el arrendatario ( inquilino ) al arrendador ( propietario ) y sirve como garantía para responder de los posibles daños que se puedan causar en la vivienda. Su incorporación al contrato viene impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos, concretamente en su art. 36.1 que dice lo siguiente:

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Es importante recalcar que durante los cinco primeros años del contrato la fianza no estará sujeta a actualización alguna.

A la finalización del contrato, es más recomendable, prácticamente una obligación, que el arrendador antes de devolver la fianza y recoger de llaves, acuda a la vivienda y compruebe en presencia del arrendatario que el estado de la misma es el correcto. Por otro lado, es también recomendable, para la tranquilidad de las dos partes, firmar un documento de resolución del contrato y entrega de llaves, para dejar constancia del día exacto en el que el arrendatario abandona la vivienda.

Una vez comprobado el estado de la vivienda, si hay desperfectos, se extrae de la fianza la parte que corresponda para su arreglo y se devuelve al arrendatario el restante. Si los arreglos son superiores a la fianza entregada, el arrendatario deberá abonar la diferencia.

Si la vivienda no presente desperfectos, el arrendador deberá devolverla íntegramente, teniendo para ello un mes a contar desde la resolución o finalización del contrato. Pasado ese plazo de tiempo, la mismo comenzará a generar intereses legales en beneficio del arrendatario.

Otro detalle importante a tener en cuenta es que la fianza no puede ser utilizada en ningún caso como método de pago de la última mensualidad de la renta o de rentas y suministros debidos, pues la función de la misma como expusimos al comienzo de este post, es la de garantizar los desperfectos en la vivienda, y no  como un método de pago, pues al usarse de dicha manera, el arrendador perdería esa garantía en caso de que el arrendatario entregara la vivienda con daños.

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