¿ Cuál es el plazo de prescripción de la deudas y los derechos?

¿ Hasta cuándo me pueden reclamar una deuda? ¿ Todas las deudas y derechos tienen los mismos plazos? Son algunas de las preguntas más comunes entre los usuarios, y que vamos a tratar de aclarar a continuación según de la naturaleza que se trate:

1.- PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS Y DERECHOS CIVILES.

Esta cuestión la resuelve el Código Civil en los artículos 1.961 y siguientes, además de otras disposiciones como la ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Por consiguiente, en base a los dispuesto en el Código Civil, podemos ordenar los plazos de prescripción de las deudas y derechos de naturaleza civil del siguiente modo:

 Plazo de prescripción de 30 años.

Viene recogido en el (art. 1.963 del Cc), y hace referencia al plazo de prescripción de 30 años de las acciones reales sobre bienes inmuebles.

Plazo de prescripción de 20 años.

Regulado en el (art. 1964.1 del Cc), hace alusión al plazo de prescripción de 20 años de la acción hipotecaria.

Plazo de prescripción de 6 años.

Recogido en el (art. 1.962 del Cc), el cual establece el plazo de 6 años, para la prescripción de acciones reales sobre bienes muebles, a contar desde la pérdida de la posesión. A no ser que haya perdido la posesión de forma ilícita, en venta o subasta pública, en cuyo caso se tendrá en cuento lo estipulado en el (art. 464 del Cc).

Plazo de prescripción de 5 años.

El (art. 1.964.2 del Cc), establece que las acciones personales de todo tipo que no tengan plazo especial de prescripción fijado legalmente prescriben a los cinco años desde que pudiera exigirse la obligación, en el caso de las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

La ley 42/2015 de 5 de octubre, reforma el anterior plazo de 15 años para la prescripción de estas acciones, y establece el nuevo plazo de 5 años, por tanto, habrá de tenerse en cuenta el régimen transitorio estipulado en esta ley, así:

  • Las Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se rigen por el anterior régimen de prescripción, 15 años.
  • Las Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, aplican el nuevo régimen de prescripción, 5 años.
  • Las Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir de 7-10-2015, aplican el nuevo plazo de prescripción, 5 años.

 El (art. 1.966 Cc), establece el plazo de 5 años para la prescripción de las siguientes obligaciones:

  • La de pagar pensiones alimenticias.
  • La de satisfacer el precio de los arriendos, sean de fincas rústicas o de fincas urbanas.
  • La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Plazo de prescripción de 3 años.

El (art 1967 del Cc), estipula el plazo de 3 años para la prescripción de las siguientes acciones:

  • La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
  • La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
  • La de abonar los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Plazo de prescripción de 1 año.

El (art. 1968 del Cc), recoge el plazo de 1 año para la prescripción de las siguientes acciones:

  • La acción para recobrar o retener la posesión.
  • La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el (art. 1.902), desde que lo supo el agraviado.

¿COMO SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN?

Según los dispuesto en el art. 1973 del C.Civ., la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

2.- PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS Y DERECHOS CON HACIENDA.

El art. 66 de la Ley General Tributaria establece que por norma general las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

3.- PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS Y DERECHOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

El art. 42 del Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que las deudas con la Seguridad Social prescribirán a los 4 años.

La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años.

No obstante, de esta regla se exceptúan:

  • La pensión de jubilación.
  • La pensión de viudedad.
  • La pensión de orfandad.
  • En favor de familiares.

El reconocimiento de estas prestaciones no prescribe. No obstante, se ha de tener presente que, según la Ley, los efectos económicos de estas prestaciones se retrotraerán a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

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