La Audiencia Provincial de Navarra extingue la pensión de alimentos de una hija mayor de edad que no quería relacionarse con su padre

¿ Puede extinguirse la pensión de alimentos a un hijo que  rehusa relacionarse con  su progenitor? 

La respuesta es afirmativa, al menos así lo ha considerado la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, según expone en su reciente sentencia ( 769/2020 ) de 27 de octubre, la cual pasamos resumir a continuación:

Todo comenzó cuando el progenitor no custodio ( el padre en este caso ), interpuso una demanda de modificación de medidas ante los Juzgados de Pamplona. La hija a la fecha de interposición de la demanda contaba con 19 años de edad.

De la prueba practicada en el procedimiento de primera instancia se demostró que la relación de la hija con su padre nunca había sido buena, llegando esta incluso a invertir sus apellidos cuando alcanzó la mayoría de edad, y a publicar un libro en el sostenía públicamente que no tenía padre.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de modificación de medidas y, en consecuencia, acordó no haber lugar a la extinción de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija; mantenimiento la misma hasta que esta alcanzara una cualificación profesional que le permitiera acceder a un empleo.

Contra esta sentencia presentó recurso de apelación el demandante, el cual se vio estimado por la Audiencia Provincial de Navarra, la cual usó como base de su fundamentación jurídica la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 104/2019 de 19 febrero.

Según la citada sentencia de nuestro Alto Tribunal, para apreciar la extinción de la pensión debe de existir una falta de relación manifiesta entre padre e hijos, imputable a estos. Bajo esta premisa, la Audiencia Provincial, atendiendo a todos los datos del caso, concluyó que la absoluta falta de relación entre padre e hija era relevante, e imputable única y exclusivamente a la voluntad de esta, que en el juicio reconoció que el único contacto que quería con su padre era que le pasara la pensión de alimentos, por lo que siendo la hija mayor de edad y consecuente con sus actos y decisiones, se estableció la extinción de la pensión de alimentos en su favor.

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