¿ Afecta el Estado de Alarma al régimen de custodia y las visitas de los padres con sus hijos?

Son numerosos los clientes que se han puesto en contacto con nuestro despacho para dar respuesta a la pregunta de este post ¿ Afecta el Estado de Alarma al régimen de custodia y las visitas de los padres con sus hijos?

La respuesta no era nada clara, hasta el pasado día 23 de marzo de 2020, habían quienes opinaban que el RD 463/2020 de 14 de marzo, permitía entre sus excepciones la del cuidado de los menores, y que con justificación en estos términos, se permitía seguir con el cumplimiento de los regímenes de visitas establecidos en los convenios.

El artículo 7.1. e) del citado RD establece: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: (…) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

A lo dicho anteriormente se le suman aquellos profesionales que piensan que se debe seguir con el cumplimiento de lo establecido en sentencia judicial hasta que un Juez-Magistrado no autorice expresamente la modificación de sus términos.

Por otro lado estaban los profesionales que opinaban que a consecuencia del Estado de Alarma y estando por encima de todo la salud y el interés de los hijos, las visitas deberían quedar en suspenso en tanto en cuanto durara la situación de Alerta Sanitaria.

Finalmente, y como ya mencionamos al inicio de este post, el pasado día 23 de marzo de 2020 se reunió la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Las Palmas, para dar una respuesta unánime al asunto y unificar criterios al respecto; acordando los siguientes puntos:

“1.- Con carácter general la aplicación de la referida normativa relativa a la declaración del estado de alarma, no afectará, en defecto de acuerdo de los progenitores, a la vigencia y cumplimiento de las custodias compartidas o regímenes de visitas, salvo en supuestos excepcionales y objetivamente justificados.

2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado primero de este acuerdo, y en su consecuencia deberán entenderse suspendidos, salvo acuerdo en contrario de los progenitores, los regímenes de custodia o visitas de menores acordados judicialmente, en los siguientes supuestos: 

2.1.- Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución impliquen traslado del menor a otra isla, provincia o comunidad autónoma; o dentro de la propia isla, a zonas que pudieran llegar a tener la consideración de especiales focos de riesgo. 

2.2.- Aquellos referidos a menores con patologías crónicas previas que comporten una vulnerabilidad mayor a la enfermedad. 

2.3.- Aquellos referidos a menores en los que aparezca sintomatología que desaconseje salir del domicilio habitual. 

2.4.- Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución precise la intervención del Punto de Encuentro Familiar. 

3.- Los incumplimientos de los regímenes de guarda, custodia y visitas de menores acordados judicialmente durante el periodo de vigencia del estado de alarma y en su caso, de sus sucesivas prórrogas, podrán dar lugar en su caso, al correspondiente procedimiento de ejecución, que conforme al propio R.D. que declara el estado de alarma no podrá ser objeto de tramitación hasta la terminación del mismo y en su caso, de sus sucesivas prórrogas, salvo circunstancias excepcionales a valorar por el Juez/a de Familia. 

En su consecuencia, y como regla general, las incidencias relativas a dichos incumplimientos, no se entenderán incluidos en las solicitudes de medidas urgentes formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil. 

4.- Se exhorta a los progenitores tanto en modalidades de guarda compartida como régimen de visitas a fin de que redoblen los esfuerzos, dadas las extraordinarias circunstancias, en orden a alcanzar acuerdos en beneficio de los menores que permitan reducir en lo posible el número de desplazamientos de éstos, sustituyendo, o disminuyendo en lo posible las visitas intersemanales, mediante su compensación con tiempos de estancia continuados con los menores y/o en su caso, con el incremento de las comunicaciones telefónicas, videoconferencia, o cualesquiera otros medios telemáticos. 

5.- En todo caso, los acuerdos adoptados serán susceptibles de revisión en caso de cambio de la normativa vigente durante la situación de alarma o de sus sucesivas prórrogas, a fin de adaptarlos a la misma. 

6.- Se acuerda la difusión de los acuerdos adoptados, mediante su traslado a la Fiscal Jefa Provincial de Las palmas y a los Colegios Profesionales correspondientes .”

Desde Vaguada Abogados & Asociados compartimos el criterio adoptado por la Junta, y primando por encima de todo el acuerdo entre los progenitores, hacemos un llamamiento para que en estos tiempos de crisis, prime el bien de los menores por encima de los conflictos parentales, haciendo un esfuerzo para que en la medida de lo posible se eviten al máximo las salidas de los menores desde sus hogares.

Si tienes cualquier duda al respecto ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poner ayudarte.