La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de un millón de euros impuesta por la CNMV al Banco Popular por cometer una infracción “muy grave” con relación a la comercialización de determinados productos financieros entre 2009 y 2011. Según refleja una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, la sanción se produjo por orden ministerial en el año 2015 y se basó en dos motivos:
El primero de ellos se refiere a las deficiencias detectadas por el supervisor en cuanto al test de conveniencia, un instrumento en forma de cuestionario que evalúa los conocimientos y la experiencia sobre los mercados financieros del inversor para determinar si está en disposición de contratar productos que se consideran complejos. El tribunal estima que “el banco aplicó una evaluación de la conveniencia claramente sesgada, en cuanto minimizaba o restringía, o incluso eliminaba los supuestos en los que debía de concluirse una falta de adecuación de la operación o instrumento financiero para los clientes”.
El segundo motivo de la sanción se debe a que “en una parte significativa de las operaciones no se acreditaba la realización de las oportunas advertencias sobre que el producto no era adecuado”. Según señala el documento, las infracciones se habrían producido en relación con la comercialización de tres productos bancarios: bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones; deuda subordinada; y depósitos estructurados, todos ellos comercializados entre 2009 y 2011.
En concreto, según la sentencia, se vieron incumplidas el 37% de las operaciones calificadas como “convenientes” tramitadas en la emisión de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones (lo que supone 2.835 compras por importe de 84,5 millones de euros). Igualmente, se detectó el incumplimiento en el 1% de las operaciones “convenientes” relativas a la emisión de deuda subordinada calificadas (en total 24 compras por importe de 1,4 millones de euros) y en el 30% de los depósitos estructurados (229 compras por 11,5 millones de euros).
“Se considera que no se trata de un incumplimiento ocasional o aislado del volumen de operaciones afectadas”, señala el tribunal y añade: “Lo que se reprocha a la entidad es la existencia de deficiencias metodológicas en los cuestionarios de conveniencia. En este sentido, no se imputa que no se realizara el test, sino cómo se valoró esta información. (…) No se podía saber con certeza si el cliente tenía una experiencia previa en determinados productos complejos. Además, no existían controles de coherencia de las respuestas a tres preguntas relacionadas con la experiencia inversora”.
Por su parte, Banco Popular alegó que la sanción había sido dictada “en un expediente caducado”, por lo que “debería ser anulada y archivadas las actuaciones”. Además, señaló que la infracción debería ser calificada como “leve” en lugar de “tratarse de la infracción de una norma reglamentaria y no del precepto legal”.
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